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En México, el principio de representación proporcional es aquel establecido por la constitución política para la elección de 200 diputados federales mediante un sistema de cinco listas regionales en que se divide la República y a 32 senadores de una única lista. Este concepto apareció por primera ocasión en ese país con motivo de las reformas políticas de diciembre de 1977, en el caso de los diputados, y en agosto de 1996, en el de los senadores.[cita requerida]
En este sistema, cada partido político lista a 200 ciudadanos para acceder a las diputaciones según este principio, de donde, según el número de votos que en total haya obtenido en cada circunscripción plurinominal, el partido tendrá derecho a una cantidad de diputados federales que proporcionalmente le corresponda según un cálculo aritmético realizado por el Instituto Nacional Electoral. Una vez determinada la cantidad de diputados, se procederá a designarlos a partir del primero de ellos que aparezca en cada lista y hasta que se agote el total de diputados que le correspondan al partido.[cita requerida]
En ningún caso se le podrá asignar a un partido un porcentaje de diputados que supere en ocho por ciento al porcentaje de votos que obtuvo. Del mismo modo, ningún partido podrá contar con más de 300 diputados en total por ambos principios (mayoría relativa y representación proporcional).[1]
En el caso de los senadores, a partir de la reforma política de agosto de 1996, cada partido elabora su lista de 32 ciudadanos, uno por cada estado de la federación, para que, una vez concluida la elección, se asignen las senadurías mediante el mecanismo establecido en la ley reglamentaria.[cita requerida]